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“...que se han puesto en contacto, puede establecerse en diferentes formas. Ufia vez aleiados de la idea y del dogma de la soberania absoluta, com- probamos que no existe ninguna objecin terica en que la relacin entre los diferentes sistemas de proveer a los intereses comunes se establezcan en la forma realizada por la Union de Utrecht, o como en los articulos de la Confederacin Americana original, o en las constituciones Americana y Suiza en vigor actualmente. Los trminos del arreglo que han de regular las relaciones entre los miembros de la asociaciones corporativas formadas para fomentar los intereses comunes, se convierten ahora en una cuestin practica, cuva resolucin depende de la intensidad del sentimiento de unidad. De toepassing van het beginsel wan absolute heerschappij. Indien U intusschen mocht gaan meenen, dat ik mij schuldig 24...”