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“...esta isla, y toda otra que ex-oficio o por deber, quiera ocuparse de ellas, agradecindoles a todas stas por la presente. Por ltimo declar el Testador conservar el derecho y la autoridad para cambiar, aumentar o disminuir ste, su Testa- mento, como juzgue aconsejable y sea permitido por la ley, exi- gindo el Testador por lo tanto que toda acta conducente a ello escrita por l, el Testador firmada, con adicin de fecha, mes y ano, en presencia de o sin testigos, deben tener la misma fuerza y validez como si estuviera contenida en la presente, o fuera pa- sada de otro modo en forma legal. Habiendo sido lo que antecede leido al Testador, declar el haberlo entendido y ser eso su Testamento, exigiendo el Testador por lo tanto que tenga despus de su muerte completa fuerza y validez, sea como Testamento, codicilo o de otro modo que sea mejor y mas eficaz en Derecho. Hecho y pasado en Curasao en presencia de los senores Jacob Thielen y Bartholomeus Schultz B. Hzn., como testigos...”