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“...esta isla, y toda otra que ex-oficio o por deber, quiera ocuparse
de ellas, agradecindoles a todas stas por la presente.
Por ltimo declar el Testador conservar el derecho y la
autoridad para cambiar, aumentar o disminuir ste, su Testa-
mento, como juzgue aconsejable y sea permitido por la ley, exi-
gindo el Testador por lo tanto que toda acta conducente a ello
escrita por l, el Testador firmada, con adicin de fecha, mes y
ano, en presencia de o sin testigos, deben tener la misma fuerza
y validez como si estuviera contenida en la presente, o fuera pa-
sada de otro modo en forma legal.
Habiendo sido lo que antecede leido al Testador, declar el
haberlo entendido y ser eso su Testamento, exigiendo el Testador
por lo tanto que tenga despus de su muerte completa fuerza y
validez, sea como Testamento, codicilo o de otro modo que sea
mejor y mas eficaz en Derecho.
Hecho y pasado en Curasao en presencia de los senores
Jacob Thielen y Bartholomeus Schultz B. Hzn., como testigos...”
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