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“...derecho so-
cial del Talmud reconocia
al jornalero una posicin
de preferencia frente al pa-
trono, porque era un hom-
bre libre. Podia en cualquier
momento interrumpir el tra
bajo por trabajos propios
importantes. En el tiempo
de trabajo se incluyia siem-
pre el tiempo necesitado
para el camino hacia el lu-
gar del trabajo. Sobrehoras
podian pedirse slo de acuer
do con las costumbres lo-
cales y debian pagarse en
todo caso. Muy interesan-
te es la disposicin de que
todo trabajo ejecutado con
mayor esmero que el usual
debia recibir un pago ma-
yor. No.era permitido re-
tener el salario durante la
noche. En su dia Ie darn
su jornal, y no se pondra
el sol sin darselo no se de-
tendra el trabajo del jorna
lero en tu casa hasta la
mafiana (Lev, XlX 13,
Deut. XXIV 15). Tampo-
co habia un derecho de re-
tencin por los daflos ori-
ginados por descuidado de
los jornaleros, como lo en-
sefia el fallo de Rab, cuan-
do Rabba retenia los Vesti-
dos de los cargadores. Si se
pagaba el salario en espe-
cie,...”
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